Micelio
Auto16 de octubre de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Caribe Mar De La Costa Sas Esp·Demandado Aguas De San Jacinto Del Cauca Sa Esp

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Para El Pago De Facturas De Prestación De Servicios Públicos Domiciliarios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Proceso judicial para cobro de facturas por prestación de servicios públicos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de San Jacinto del Cauca (Bolívar) y el Juzgado 10 Administrativo del Circuito de Cartagena, ocasionado por un proceso ejecutivo singular iniciado por la empresa Caribemar de la Costa S.A.S.

E.S.P, en contra de la empresa Aguas de San Jacinto del Cauca S.A.

E.S.P., como suscriptora y usuaria del servicio de energía eléctrica, para efectos de que se ordene librar mandamiento ejecutivo de pago del valor contenido en la factura, originada por la prestación del servicio de energía eléctrica, entre otros conceptos.

Cumplidos los presupuestos: subjetivo, objetivo y normativo que configuran un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que no se trata de controversias contractuales relacionadas con el contrato de prestación de servicios públicos suscrito entre las partes, sino, del cobro de diferentes facturas por la prestación del servicio de energía, por lo que considera el caso se ajusta a lo dispuesto en el Auto 708 de 2021, y resuelve en reiteración de la regla de decisión allí contenida, según la cual, la jurisdicción ordinaria conocerá de los procesos ejecutivos donde se pretendan cobrar facturas en el marco de un contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, el cual fue reformado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001.

La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de San Jacinto del Cauca (Bolívar) para que continúe con el trámite del proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de San Jacinto del Cauca (Bolívar) y el Juzgado 10 Administrativo del Circuito de Cartagena, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo Municipal de San Jacinto del Cauca (Bolívar) es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por el representante legal de la empresa Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P, a través de apoderado judicial.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5684 al Juzgado Promiscuo Municipal de San Jacinto del Cauca (Bolívar) para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al el Juzgado 10 Administrativo del Circuito de Cartagena.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.